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¿LA LEY SE RESPETA O SE INTRERPRETA?

4 de agosto de 2026 por
Actualidad Informativa, Reynaldo Rodríguez Cuéllar
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Por: Reynaldo Rodríguez Cuéllar

 

En días pasados el fiscal general y del presidente del Tribunal Supremo de Justicia dejaron un mensaje inequívoco: sobre Evo Morales pesan dos órdenes de aprehensión vigentes, ambas de obligatorio cumplimiento por parte de la Policía Boliviana. Su ejecución constituye una responsabilidad directa de la institución policial, bajo la conducción del Ministerio de Gobierno, conforme al marco legal vigente.

Sin embargo, mientras las resoluciones judiciales continúan Stand by, se consolida una ostensible percepción de impunidad que golpea la confianza ciudadana en el Estado de Derecho. Cuando un mandamiento de aprehensión permanece relegado durante un tiempo prolongado, es natural que surja la inevitable sindicación: ¿Aplican la ley con la misma rigurosidad para todos los ciudadanos?

El líder cocalero infamemente sostiene ser víctima de una persecución política. Esa posición forma parte de su derecho a la defensa y deberá ser valorada dentro de los procesos correspondientes. No obstante, dicha afirmación no suspende ni deja sin efecto las resoluciones emitidas por autoridad competente, las cuales mantienen plena vigencia mientras no sean modificadas por los mecanismos legales previstos.

A este escenario se suma una contradicción que no puede pasar inadvertida. El ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, afirmó que la ejecución de la aprehensión del expresidente constituye una "tarea prioritaria" para el Ejecutivo. Sin embargo, días antes, el comandante general de la Policía Boliviana, Mirko Sokol, había manifestado que dicha captura no representaba una prioridad institucional. Cuando dos de las principales autoridades responsables de la ejecución de una orden judicial transmiten mensajes que se contradicen, la ciudadanía es víctima de la zozobra sobre la actuación del Estado.

La responsabilidad de ejecutar las órdenes de aprehensión no puede convertirse en un permanente traslado de responsabilidades, en una interminable peregrinación "de Herodes a Pilato". El propio presidente del Tribunal Supremo de Justicia recordó que el cumplimiento de esos mandamientos corresponde estrictamente a la Policía Boliviana y que mantienen plena vigencia desde el momento de su emisión.

En un Estado Constitucional de Derecho, ninguna persona puede situarse por encima de la ley, cualquiera sea su trayectoria política, su influencia o el respaldo de sus seguidores. La fortaleza de la institucionalidad se demuestra cuando las decisiones judiciales se cumplen con objetividad, legalidad e igualdad, sin privilegios ni excepciones.

Si la aprehensión constituye verdaderamente una prioridad para el Ministerio de Gobierno, esa prioridad debe reflejarse con ostensible efectividad y no únicamente en declaraciones públicas. La coherencia entre el discurso institucional y la actuación objetiva del Estado es indispensable para preservar la credibilidad de la justicia, porque la justicia pierde autoridad cuando sus decisiones permanecen sin ejecución.

La igualdad ante la ley deja de ser un principio constitucional y se convierte en una burda promesa incumplida cuando su aplicación depende de la identidad o del poder político del destinatario de la decisión judicial.

La Dama de la Justicia no reclama privilegios ni excepciones: exige que sus decisiones sean fielmente obedecidas.

Actualidad Informativa, Reynaldo Rodríguez Cuéllar 4 de agosto de 2026
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