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RETORNO AL COLEGIO: DEBER CONSTITUCIONAL Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El inicio del ciclo escolar activa una obligación constitucional.
2 de febrero de 2026 por
Actualidad Informativa, Reynaldo Rodríguez Cuéllar
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El inicio del ciclo escolar activa una obligación constitucional irrenunciable vinculada al derecho de nuestro mayor capital estratégico: la niñez y la juventud. Es un deber indeclinable del Estado boliviano garantizar su formación, protección y desarrollo integral, conforme al principio del interés superior del niño, consagrado en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales vigentes.

En este marco, el Estado —a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público— tiene el deber jurídico de precautelar, prevenir y sancionar toda amenaza contra la integridad de los estudiantes. Ello comprende el tráfico y consumo de estupefacientes; las vulneraciones reiteradas en el mal denominado transporte público, donde escolares son desalojados de sus asientos o abandonados en la vía pública por el monto del pasaje; la inseguridad dentro y fuera de las unidades educativas; y la omisión en la provisión de condiciones materiales que hagan efectivo el derecho a una educación de calidad.

Estas responsabilidades se extienden de manera directa e impostergable a los gobiernos municipales y departamentales, cuya competencia territorial los convierte en actores obligados, no en observadores pasivos.

La educación no se circunscribe al aula. La inacción, tolerancia u omisión de las autoridades llamadas a educar, prevenir, investigar y sancionar constituye vulneración de derechos fundamentales y genera responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme a ley. Toda falla en el cumplimiento de estos deberes afecta el orden constitucional, compromete el interés superior del niño y configura una responsabilidad histórica que no admite excusas ni dilaciones.

Actualidad Informativa, Reynaldo Rodríguez Cuéllar 2 de febrero de 2026
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